LA AÑORANZA DE HEGEMONÍA (Parte 1)

LA PROPUESTA DE REFORMA ELECTORAL PRIISTA: UNA VUELTA EN U

Han pasado ya cuarenta años de la reforma política de 1977, aquella que inició, tal vez sin querer, el tránsito democratizador en nuestro país, además comenzó con ella el ciclo de reformas electorales de primera generación, en las que el objetivo fundamental era lograr que los votos contaran y se contaran bien, éste se logró finalmente con la reforma de 1994 y con los comicios federales del mismo año; veníamos de un largo proceso reformador: 1986, 1989-90, 1993 y 1994. Quizá el retroceso más grande en ese ciclo reformista fue en 1986 con la conformación de la Comisión Federal Electoral, en la que el PRI, por sí solo, contaba con más representantes que sumados todos los de la oposición… con esta autoridad electoral se enfrentó el proceso electoral de 1988, y ya sabemos lo que pasó.

Afortunadamente se fue enderezando el camino y en 1994, a pesar de la coyuntura, tuvimos unos comicios tranquilos y con un alto nivel de participación; pero dichas elecciones arrojaron un grave problema, el PRI, por sí solo, había gastado en su campaña el 71.4% de todo lo que se había gastado en los comicios presidenciales. En el caso de la elección de senadores el PRI se gastó el 77.25% del total, y en la elección de diputados gastó el 81.24%. Algo se tenía que hacer.

Datos obtenidos de Ricardo Becerra et al., La mecánica del cambio político en México, 3a. ed., México, Cal y Arena, 2005, passim.

Con este panorama se dio paso a las reformas de segunda generación, las de la equidad en la competencia; el propio presidente Zedillo declaró que la elección donde había sido elegido fue legal pero no equitativa, y se abrió el camino para lo que él llamó la “reforma definitiva”.

Así, se logró la reforma de 1996, y la materia de financiamiento público a los partidos políticos fue de especial importancia, se estableció en la Constitución que el dinero público sería el predominante en los recursos partidistas y se estableció la fórmula de distribución conocida como el 70-30, 70% de los recursos se repartía de forma general  y 30% de manera igualitaria, buscando con esto una distribución equitativa. Además se establecieron topes de campaña reales, y se reguló de manera estricta las aportaciones privadas. Este sistema prevaleció hasta la reforma de 2007, que es la que hoy, con algunos cambios menores, nos rige: el financiamiento público para actividades ordinarias se fija multiplicando el total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el 65% del UMA, 30% de lo que resulte se reparte entre los partidos de manera igualitaria y el restante 70% de acuerdo con su porcentaje de votos obtenidos en la elección anterior de diputados.

Un cambio fundamental en esta materia fue que el financiamiento público para campañas se redujo considerablemente, ahora, en el año que se elijan diputados federales, senadores y presidente de la República, el financiamiento será igual al 50% de lo que corresponda a cada partido por actividades ordinarias, cambio fundamental pues en la legislación anterior era del 100%. La trampa estuvo en que ahora los partidos tendrían acceso a los tiempos del Estado en radio y televisión para sus spots, es decir, tiene prohibido gastar en la compra de espacios en medios de comunicación electrónicos.

Y así llegamos a 2017, donde el oportunismo se hizo presente, y ante los daños causados por los sismos de septiembre, y la apremiante necesidad de recursos para ayudar a cubrir las necesidades surgidas por los desastres naturales, hizo que los partidos políticos adoptaran lo que fue primero una propuesta ciudadana de “donar” parte de sus recursos para los damnificados. Luego de la guerra de “a ver quién dona más”, el PRI presentó una iniciativa de reforma constitucional, que podemos dividir en dos puntos importantes: sustitución del financiamiento público por privado, y cambiar considerablemente el sistema de conversión de votos en escaños tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, tanto federal como en las locales. Lejos de preocuparse por una reforma electoral de tercera generación, donde se debe tener como objetivo la consolidación de  nuestra incipiente democracia, los priistas proponen una reforma regresiva.

Desde 1996 nos quedó claro que las reformas electorales no pueden ser definitivas, hay que hacer los cambios necesarios para irlas adaptando a las nuevas necesidades que la contienda política presenta. Pero nuestra Constitución tiene un candado muy importante que ayuda a inyectar certeza en la lucha electoral, está contenido en el artículo 105 el cual señala que 90 días antes de que inicie el proceso electoral no puede haber modificaciones legales fundamentales a las leyes electorales; el proceso electoral ya inició el pasado 8 de septiembre, y por supuesto que temas como el financiamiento a los partidos o el cambio en la conformación del Congreso son fundamentales.

Pero dicen los priistas que no es trascendental para el proceso electoral las reformas que proponen, o sea, quieren burlar el mandato del 105 constitucional… luego dicen: “No obstante lo anterior y no sólo con el objeto de atender lo señalado por la propia Constitución y bajo los criterios definidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sino también para brindar la certeza necesaria en el proceso electoral en curso, la iniciativa aclara que las reformas propuestas serán aplicables al proceso electoral de 2018, lo mismo que las reformas, adiciones y derogaciones que se realicen a las leyes generales, federales y locales respecto al financiamiento privado y a las cuales no les será aplicable lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la fracción II del artículo 105 constitucional”, y agregan un artículo transitorio a su reforma que dice así:

“Transitorio Tercero. Las reformas contenidas en este decreto serán aplicables al proceso electoral de 2018, lo mismo que las reformas, adiciones y derogaciones que se realicen a las leyes generales, federales y locales respecto al financiamiento privado y a las cuales no les será aplicable lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la fracción II del artículo 105 de esta Constitución. Las reformas, adiciones o derogaciones a las leyes secundarias respecto del financiamiento privado deberán aprobarse en un plazo máximo de quince días hábiles siguientes al inicio de la vigencia de este decreto.”

O sea, toman las previsiones necesarias para que no se tache de inconstitucional su reforma y dicen que no se le debe aplicar el 105… Con un transitorio pretenden que no se respete un ARTÍCULO CONSTITUCIONAL ¿cómo le llamamos a esto? ¿fraude a la Constitución?…

 

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