Protocolo de Estambul: Baki Erdogan

Manual de Investigación y Documentación Efectiva sobre Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles, Inhumanos o Degradantes, es su nombre completo y el primer conjunto de normas internacionales para documentar la tortura y sus consecuencias.

  • Su propósito es servir como guía internacional para la evaluación de las personas que han sido torturadas a fin de investigar casos de posible tortura y reportar los hallazgos a la justicia o a las agencias investigadoras.
  • Representa una guía muy útil que contiene estándares y procedimiento reconocidos internacionalmente de cómo reconocer y documentar síntomas de tortura. De esta forma, ayuda a que la documentación recopilada cumpla con los requisitos para que sea evidencia válida ante los órganos de justicia. 

¿Qué es la tortura?

La definición de tortura difiere significativamente del término utilidad comúnmente por los medios de comunicación o la ciudadanía en general, en el artículo 1º de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se expone la definición legal de la tortura como:

“Todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por una funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considéranos torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas o que sean inherentes o incidentales a éstas”

Esto a su vez contiene tres criterios acumulativos:

  1. La imposición de forma intencionada, de dolor o sufrimiento grave, ya sea física o mentalmente.
  2. Por un funcionario público que esté directa o indirectamente involucrado
  3. Con un propósito específico.

En este sentido, las aportaciones de l Protocolo son propuestas técnicas de investigación interdisciplinaria (médica, psicológica y jurídica) y por lo tanto dirigidas tanto a peritos, como a abogados e investigadores.

Es muy claro al señalar que la validez de los resultados de investigación implican garantías de prontitud, exhaustividad, imparcialidad e independencia.

¿A qué atenta la tortura?

A la condición humana. Es una de las más graves violaciones de los derechos fundamentales de una persona, destruye la dignidad, el cuerpo y la mente, tiene efectos prolongados en la familia y en la comunidad.

Sin embargo, su práctica está muy generalizada, desde Siria hasta Colombia, las principales formas de tortura de las que se tienen documentación son:

  1. Humillación
  2. Amenazas de ejecución.
  3. Golpes en todo el cuerpo.
  4. Violencia sexual.
  5. Apagar colillas en el cuerpo.
  6. Dulab: la víctima es colocada sobre un neumático que se alza y es torturado.
  7. Colgar a la víctima con la muñeca atada sobre un gancho o una puerta a veces desde los pies, mantenida en esa posición.
  8. Forzar a ver como violan o torturan a otros, incluidos familiares o amigos.
  9. Descargas eléctricas sobre suelo mojado.
  10. Silla alemana; la parte posterior de la silla se mueve hacia atrás para causar un fuerte dolor en la espina dorsal y la presión en el cuello y las extremidades.
  11. Ahogamiento.
  12. Confinamiento en solitario durante largos períodos de tiempo.
  13. Negar el tratamiento médico.

La importancia de Baki Erdogan y el Protocolo de Estambul

Desde 1980 se estima que un millón de personas han sido objeto de tortura en Turquía pero tan sólo un par de miles entre los autores de los crímenes han sido condenados, en casi todos los casos la pena fue pospuesta o se trasformo en una multa.

Pero desde que el conflicto kurdo estalló, las denuncias por abusos policiales se han disparado, persistiendo una cultura de impunidad que asegura que los excesos no sean perseguidos.

Baki Erdogan era una persona como tú y yo que se encontraba protestando cuando fue detenido.

Murió el undécimo día (11) de su custodia, después de haber sido transferido al hospital estatal de Turquía. La autopsia y reporte forense oficial menciono que como resultado de una huelga de hambre de 10 días murió por un edema pulmonar agudo.

Esto levanto muchas sospechas, por lo que la Asociación Médica Turca, llevó a cabo una investigación independiente enviando un reporte médico alterno en el cual, revela numerosas fallas en la autopsia y el estudio realizado por los médicos oficiales expertos.

En el documento se expone que en efecto, Baki Erdogan, murió del síndrome de estrés respiratorio adulto (ARDS) así como de la suma de golpes  y 10 días sin comer, entre otras expresiones de tortura al que fue expuesto. 

Al ver la gravedad del asunto, la ONU,  desarrolló un reporte médico alterno llamado Protocolo Minessota un modelo para la investigación legal o extralegal, ejecuciones sumarias arbitrarias, el cual llego a la misma explicación que la Asociación Médica Turca, surgiendo así las bases del Protocolo de Estambul. 

México no se queda atrás

La tortura es una práctica sistemática en el país, esa es la conclusión de más de 120 organizaciones de la sociedad civil mexicana, según cifras de la Encuesta Nacional a la Población Privada de Libertad de 2017, la tortura está presente en el sistema de justicia en México:

  1. 75,6% de las personas en los centros penitenciarios del país sufrió violencia psicológica
  2. 63,8% vivieron violencia física en el arresto.
  3. Además ante el Ministerio Público, 49,4% de las personas detenidas fueron incomunicadas, y 39,4% recibieron “patadas o puñetazos”.
  4. Más del  23% recibió golpes con algún objeto y lesiones por aplastamiento.
  5. 8 de cada 10 mujeres detenidas entre 2009 y 2016 fueron víctimas de tortura.

 

Aterrizando el Protocolo de Estambul

Concretamente te permite:

  • Reunir pruebas relevantes, precisas y fiables sobre alegaciones de la tortura.
  • Sacar conclusiones sobre la coherencia y el grado de apoyo entre las acusaciones de la tortura y los resultados médicos.
  • Elaborar informes médicos de alta calidad que se puedan presentar ante organismos administrativos y judiciales.
  • El Protocolo de Estambul permite a los abogados de:
  • Obtener declaraciones relevantes, precisas y fiables de testigos y de sobrevivientes de la tortura.
  • Recuperar y conservar evidencia relacionada a alegaciones de tortura lo que ayuda en persecución de los responsables.
  • Determinar cómo, cuándo y dónde las alegaciones de la tortura han pasado.

20,810 Personas desaparecidas de 2006 a 2014 ¿Qué es la desaparición forzada?

De acuerdo con la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas se entiende por desaparición forzada el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.

Es usada a menudo como estrategia para infundir el terror en los ciudadanos y la sensación de inseguridad; esta práctica no se limita a los parientes próximos del desaparecido, sino que afecta a su comunidad y al conjunto de la sociedad, se ha convertido en un problema mundial que no afecta únicamente a una región concreta del mundo.

En México se ha recrudecido a lo largo de los años este fenómeno violento, por esa razón Organizaciones de la Sociedad Civil presentaron un informe ante el Comité de Desaparición Forzada de la ONU, pues el grave aumento de ellas en la administración del Presidente Enrique Peña Nieto tuvo una insuficiente y precaria respuesta en materia de búsqueda, acceso a la justicia y derecho de las víctimas.

El informe presenta un total de 20,810 personas desaparecidas oficialmente reconocidas entre 2006 y mayo del 2014. De acuerdo a las listas depuradas, existen 13,195 personas desaparecidas durante el sexenio del Presidente Felipe Calderón y más 7, 615 en lo que iba del gobierno de Peña Nieto.

“La cifra de personas desaparecidas en menos de dos años del gobierno de Peña Nieto representa el 60% del total de personas desaparecidas en el gobierno de Calderón”

Este informe fue presentado por FUNDAR, Centro de Análisis e Investigación, Movimiento por La Paz con la Justicia y Dignidad (MPJD) y Servicios  Asesoría para La Paz (SERAPAZ) actualmente está en revisión.

Por su parte, el día de ayer, el caso de desaparición forzada de Christian Tellez Padilla ocurrido en Poza Rica, Veracruz el 20 de octubre de 2010, el Gobierno Mexicano fue Declarado Responsable de la misma, esta es una decisión histórica por parte de la ONU acreditándolo como un caso de Violación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, obligándolo a otorgar un recurso efectivo y reparación integral a daño de las víctimas; esto fue posible por I(DH)EAS A.C organización que presento el litigio estratégico en materia de Derechos Humanos.

Es preocupante la situación del país, por esta razón debemos estar atentos al curso que lleva la justicia y las necesidades en materia de derechos humanos. Es nuestro derecho y responsabilidad exigir al Estado que haga frente y  de respuesta enfática y expedita a una problemática social que ya es común en la vida cotidiana de los mexicanos.

No olvides que el 30 de agosto es el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, que comenzó a observarse en 2011.

Fuente:

  1.  http://www.un.org/es/events/disappearancesday/
  2. https://fundar.org.mx/organizaciones-presentan-informe-ante-el-comite-contra-desaparicion-forzada-de-la-onu/
  3. https://www.idheas.org.mx/violaciones-graves-a-d-d-h-h/desaparicion-forzada/la-desaparicion-de-personas-en-el-sistema-de-las-naciones-unidas/
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