Principio Pro-Persona ¿qué es y por qué deberías conocerlo?

A partir de la Reforma Constitucional de Derechos Humanos del 2011, en México, se debe referir a todo implicado en un proceso institucional como P E R S O N A 

El principio fue integrado a través de la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos, publicada el 10 de junio del 2011 de la siguiente manera:

“Las normas relativas a los derechos humanos interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”(Artículo 1° de la Constitución)

Y ¿qué significa todo esto? 

Se refiere a que en caso de que un juez o autoridad tenga que elegir qué norma aplicar a un determinado caso, deberá elegir la que más favorezca a la persona. Baso esta lógica los derechos humanos quedan integrados, a lo prescrito en el texto constitucional incluyendo una ratificación de los mismos ante el Estado Mexicano.

Es decir, este criterio interpretativo establece que toda autoridad perteneciente al poder judicial, legislativo o ejecutivo, debe aplicarse a la norma y a la interpretación, más favorable de la persona o a la comunidad en toda emisión de actos, resoluciones o normas que traten o en que se considere la protección o la limitación de Derechos Humanos, la cual debe ser más amplia.

“La interpretación jurídica debe buscar el mayor beneficio para el ser humano”

Este principio tiene varias formas de aplicación, entre las que se destacan:

1.- Los casos en los cuales está en juego la aplicación de varias normas relativas a derechos humanos, deben aplicarse aquella que contenga protecciones mejores o más favorables para el individuo.

2.- En casos en los cuales se está en presencia de una sucesión de normas, debe entenderse que la norma posterior no deroga la anterior si ésta consagra protección mejores o mayores que deben conservarse para las personas.

3.- Cuando se trate de la aplicación de una norma debe siempre interpretarse en la forma que mejor tutele a la persona.

Este principio establece la obligación del Estado de generar en cada momento histórico una mayor y mejor protección y garantía de los derechos humanos, de tal forma, que siempre estén en constante evolución y bajo ninguna justificación en retroceso. 

Recuerda que los derechos humanos humanos reflejan los elementos esenciales en la vida de cualquier persona, pues fomenta su amplia desarrollo, brindándonos, así garantías ante la justicia, libertad de religión, de vivir en un ambiente sano, de forma igualitaria; de vivir saludables y plenos. 

Crímenes atroces ¿Qué son?

Los crímenes atroces se producen a gran escala y no son actos espontáneos o aislados; son procesos, con historias, precursores y factores desencadenantes que, combinados, posibilitan su comisión.

¿Qué entendemos por crímenes atroces?

El término “crímenes atroces” se refiere a tres crímenes internacionales definidos jurídicamente:

a) Genocidio,

b) Crímenes de lesa humanidad y

c) Crímenes de guerra

d) Depuración étnica

Las definiciones de los crímenes pueden encontrarse en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948, los Convenios de Ginebra de 19491 y sus Protocolos Adicionales de 19772 y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998, entre otros tratados.

¿Quiénes son las víctimas de crímenes atroces?

Los crímenes atroces se consideran los crímenes más graves contra el género humano. Su condición de crímenes internacionales se basa en la convicción de que los actos asociados a ellos afectan a la dignidad básica de los seres humanos, en particular las personas que los Estados más deben proteger, tanto en época de paz como de guerra. Sin embargo, la tipología de víctimas de los actos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra son diferentes.

Genocidio 

Según el derecho internacional, es un crimen cometido contra miembros de un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Aunque las víctimas de los crímenes son personas, ellas son atacadas por su pertenencia, real o percibida, a uno de estos grupos. Cuando se habla sobre posibles víctimas de genocidio, el Marco se refiere a ellas como “grupos protegidos”.

Crímenes de lesa humanidad

Engloban los actos que forman parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil. Aunque no civiles puedan ser víctimas del ataque, para que un acto se considere un crimen de lesa humanidad, el objetivo último del ataque debe ser la población civil. Cuando se habla sobre posibles víctimas de crímenes de lesa humanidad, el Marco se refiere a ellas como “población civil”.

Crímenes de guerra 

Pueden cometerse contra una diversidad de víctimas, sean combatientes o no combatientes. En los conflictos armados internacionales, las víctimas son las personas protegidas específicamente por los cuatro Convenios de Ginebra de 1949: 1) los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña; 2) los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar; 3) los prisioneros de guerra; y 4) las personas civiles. También se incluyen las personas protegidas por el Protocolo Adicional I de 1977. En el caso de los conflictos armados no internacionales, el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 reconoce protección a las “personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa”.

También se incluyen las personas protegidas por el Protocolo Adicional II de 1977. La protección en virtud del derecho internacional humanitario en ambos tipos de conflicto abarca al personal médico y religioso, los trabajadores humanitarios y el personal de defensa civil. Cuando se habla sobre posibles víctimas de crímenes de guerra, el Marco se refiere a ellas como “personas protegidas en virtud del derecho internacional humanitario”.

Debido a la diversidad de tipos de víctimas de los tres crímenes, cuando se habla en general sobre las posibles víctimas de crímenes atroces protegidas por el derecho internacional, el Marco se refiere a ellas como “personas, poblaciones o grupos protegidos”.

¿Por qué es importante prevenir los crímenes atroces?

La primera y principal razón de este enfoque es la necesidad imperiosa de preservar la vida humana. Los crímenes atroces son, por lo general, acontecimientos a gran escala que, si se previenen, evitarán una importante pérdida de vidas humanas, así como daños físicos, psicosociales y psicológicos y traumas. Sin embargo, existen otras razones fundamentales para prestar especial atención en la prevención.

Los crímenes atroces tienden a producirse en países con algún nivel de inestabilidad o crisis. En consecuencia, las medidas adoptadas para prevenir estos crímenes pueden contribuir a la paz y la estabilidad nacionales. La prevención también beneficia a la agenda de paz y estabilidad regionales e internacionales. Los crímenes atroces y sus consecuencias pueden extenderse a los países vecinos, por ejemplo creando o reforzando las tensiones entre grupos que se definen por características religiosas o étnicas y no por fronteras nacionales.

El preámbulo del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional también afirma que los crímenes internacionales “constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad”.

¿Cómo pueden prevenirse los crímenes atroces?

La prevención del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad es responsabilidad principalmente de los Estados. La prevención es un proceso permanente que requiere esfuerzos sostenidos para construir la resiliencia de las sociedades a los crímenes atroces garantizando el respeto del estado de derecho y la protección de todos los derechos humanos, sin discriminación; estableciendo instituciones nacionales legítimas y responsables; eliminando la corrupción; gestionando la diversidad de forma constructiva; y apoyando una sociedad civil fuerte y diversa y medios de comunicación plurales.

La ausencia de tales protecciones y garantías por parte del Estado hacia su población puede crear un entorno propicio para la comisión de crímenes atroces. En estos casos, la prevención conlleva la adopción de iniciativas encaminadas a frenar el probable curso de los acontecimientos.

Los crímenes atroces normalmente no son acontecimientos únicos y aleatorios. Más bien tienden a desarrollarse en un proceso dinámico que ofrece puntos de entrada para evitar que ocurran. Para poder alcanzar el nivel de violencia asociado a los crímenes atroces, sus autores necesitan tiempo a fin de desarrollar la capacidad de hacerlo, movilizar recursos y adoptar medidas concretas que los ayudarán a alcanzar sus objetivos.

Esto no implica que siempre exista un plan manifiesto para cometer crímenes atroces desde el inicio del proceso. En algunos casos pasados de genocidio, por ejemplo, la intención de destruir a un grupo se formuló en una fase tardía de violencia.

Sin embargo, puesto que los crímenes atroces son procesos, es posible detectar las señales de alerta o los indicadores de que podrían ocurrir. Así sucede especialmente en el caso del genocidio y los crímenes de lesa humanidad. Si entendemos las causas fundamentales y los precursores de estos crímenes y conseguimos identificar los factores de riesgo que pueden llevar a su comisión o posibilitarla, también podemos determinar las medidas que pueden adoptar los Estados y la comunidad internacional para prevenir estos crímenes.

Cuanto antes se definan los factores de riesgo, mayores serán las oportunidades de prevención precoz.

A medida que el tiempo avanza, las medidas preventivas se vuelven más difíciles y costosas. Si, por ejemplo, se reconoce tempranamente la motivación que explica el aumento de la violencia contra un determinado grupo, el Estado o la comunidad internacional podrán elaborar estrategias destinadas a abordar y desalentar esta motivación. Sin embargo, si ya están produciéndose crímenes atroces, las opciones de respuesta serán muy limitadas y, en algunos casos, quizá requieran el uso de medidas coercitivas, en particular el uso de la fuerza si fracasan todos los medios pacíficos.

20,810 Personas desaparecidas de 2006 a 2014 ¿Qué es la desaparición forzada?

De acuerdo con la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas se entiende por desaparición forzada el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.

Es usada a menudo como estrategia para infundir el terror en los ciudadanos y la sensación de inseguridad; esta práctica no se limita a los parientes próximos del desaparecido, sino que afecta a su comunidad y al conjunto de la sociedad, se ha convertido en un problema mundial que no afecta únicamente a una región concreta del mundo.

En México se ha recrudecido a lo largo de los años este fenómeno violento, por esa razón Organizaciones de la Sociedad Civil presentaron un informe ante el Comité de Desaparición Forzada de la ONU, pues el grave aumento de ellas en la administración del Presidente Enrique Peña Nieto tuvo una insuficiente y precaria respuesta en materia de búsqueda, acceso a la justicia y derecho de las víctimas.

El informe presenta un total de 20,810 personas desaparecidas oficialmente reconocidas entre 2006 y mayo del 2014. De acuerdo a las listas depuradas, existen 13,195 personas desaparecidas durante el sexenio del Presidente Felipe Calderón y más 7, 615 en lo que iba del gobierno de Peña Nieto.

“La cifra de personas desaparecidas en menos de dos años del gobierno de Peña Nieto representa el 60% del total de personas desaparecidas en el gobierno de Calderón”

Este informe fue presentado por FUNDAR, Centro de Análisis e Investigación, Movimiento por La Paz con la Justicia y Dignidad (MPJD) y Servicios  Asesoría para La Paz (SERAPAZ) actualmente está en revisión.

Por su parte, el día de ayer, el caso de desaparición forzada de Christian Tellez Padilla ocurrido en Poza Rica, Veracruz el 20 de octubre de 2010, el Gobierno Mexicano fue Declarado Responsable de la misma, esta es una decisión histórica por parte de la ONU acreditándolo como un caso de Violación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, obligándolo a otorgar un recurso efectivo y reparación integral a daño de las víctimas; esto fue posible por I(DH)EAS A.C organización que presento el litigio estratégico en materia de Derechos Humanos.

Es preocupante la situación del país, por esta razón debemos estar atentos al curso que lleva la justicia y las necesidades en materia de derechos humanos. Es nuestro derecho y responsabilidad exigir al Estado que haga frente y  de respuesta enfática y expedita a una problemática social que ya es común en la vida cotidiana de los mexicanos.

No olvides que el 30 de agosto es el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, que comenzó a observarse en 2011.

Fuente:

  1.  http://www.un.org/es/events/disappearancesday/
  2. https://fundar.org.mx/organizaciones-presentan-informe-ante-el-comite-contra-desaparicion-forzada-de-la-onu/
  3. https://www.idheas.org.mx/violaciones-graves-a-d-d-h-h/desaparicion-forzada/la-desaparicion-de-personas-en-el-sistema-de-las-naciones-unidas/
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